Articulo 186 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 186 Reglamento d...Terrestres

Articulo 186 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 186.

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Tendrán la consideración de centros de transporte de mercancías aquéllas estaciones de transporte que dispongan de una superficie mínima de 150.000 metros cuadrados, de los cuales al menos 25.000 deberán estar ocupados por naves y almacenes destinados a actividades relacionadas con el transporte y la logística, siempre que sean gestionadas por una autoridad única, pública, privada o mixta, que garantice el desarrollo y la permanencia en el tiempo de los servicios y actividades para los que la instalación fue concebida.