Articulo 186 Reglamento General de Recaudación
Articulo 186 Reglamento G...ecaudación

Articulo 186 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 186. Gastos de depósito y administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de gastos originados por los depósitos de bienes embargados los siguientes:

a) La retribución a los depositarios, si la hubiere.

b) Cuando no estén incluidos en la retribución citada en el apartado anterior, los de transporte, embalaje o acondicionamiento, almacenaje, entretenimiento y conservación.

c) Los originarios por el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bienes en los casos del artículo 167.2 de este Reglamento.

2. El pago de estos servicios se realizará, una vez prestados, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994