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Articulo 186 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 186. Causas de resolución de la adjudicación de la concesión.

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1. Son causas de resolución del convenio de adjudicación de la concesión del sistema:

a) La muerte del agente urbanizador persona física, salvo que la Administración actuante acuerde la continuación del contrato con sus sucesores previa solicitud de los mismos acreditando su condición y los requisitos de garantía establecidos para la cesión de contratos en la legislación de contratos del sector público; su incapacidad sobrevenida declarada judicialmente, salvo la continuación de la persona representante en nombre y por cuenta de aquél y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.

b) Declaración de concurso o insolvencia en cualquier procedimiento.

c) Cuando no concurra causa de resolución imputable al contratista, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.

d) La demora en el cumplimiento del plazo total o de plazos parciales cuando, en este último caso, se aprecie imposibilidad de cumplimiento del plazo total y la conveniencia de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el interés público. Si el retraso no fuera imputable al agente urbanizador, la Administración actuante podrá conceder una prórroga por plazo igual al que se hubiere demorado.

e) Las variaciones en las previsiones de la actuación derivadas de decisiones públicas que alteren su desarrollo, cuando, por su importancia, afecten en más de un veinte por ciento de los gastos de urbanización asumidos por el agente urbanizador conforme a los pliegos y convenio suscrito; salvo que, por el estado del desarrollo de la actuación, la resolución de la adjudicación lesione los intereses públicos o que, para la mejor satisfacción de éstos, se alcance acuerdo entre las partes afectadas que permita culminar la urbanización de la actuación.

f) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones esenciales de los pliegos que rigieron la adjudicación y el convenio urbanístico suscrito.

g) Aquellas que expresamente se hubieran establecido en el pliego que sirvió de base a la adjudicación.

2. El procedimiento de resolución de la adjudicación de la concesión se iniciará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del agente urbanizador adjudicatario de la concesión, o a instancia de nuevo agente urbanizador interesado en asumir la actividad de ejecución si éste alegase el incumplimiento de los deberes objeto de la concesión. Durante la instrucción del procedimiento se requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de nuevo agente urbanizador, se otorgará trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince al agente urbanizador y a quien le hubiera avalado o garantizado en caso de proponerse la incautación de la garantía. Igual plazo habrá de concederse a los propietarios y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación.

b) Cuando se inicie a instancia de nuevo agente urbanizador, éste habrá de fundamentar el incumplimiento de los deberes de la concesión alegados.

c) Informe de los servicios técnicos y jurídicos de la Administración actuante en el plazo máximo de quince días.

3. El procedimiento finalizará mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, declarará la extinción de la concesión.

La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo previsto en la legislación de contratos del sector público para los expedientes de resolución contractual tendrá efecto estimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá su caducidad cuando se inicie de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022