Articulo 186 Reglamento g...carreteras

Articulo 186 Reglamento general de carreteras

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Artículo 186. Sanciones por infracciones muy graves

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Las infracciones muy graves previstas en la legislación de carreteras de Galicia se sancionarán con las siguientes multas:

a) Por realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no fuere posible su legalización posterior:

1º. Cuando se hayan llevado a cabo en la calzada o en los arcenes, con multa de 25.000 a 250.000 €.

2º. Cuando se hayan llevado a cabo en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada o en los arcenes, con multa de 15.000 a 150.000 €.

3º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de dominio público de la carretera, pero fuera de su explanación, con multa de 10.001 a 75.000 €.

b) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera, con multa de 10.001 a 200.000 €.

c) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en la calzada o en los arcenes de la carretera objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza:

1º. Cuando supongan un obstáculo para la circulación o aminoren las condiciones de seguridad vial de la carretera, con multa de 25.000 a 250.000 €.

2º. Cuando no supongan un obstáculo para la circulación ni aminoren las condiciones de seguridad vial de la carretera, con multa de 10.001 a 100.000 €.

d) Por sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función, con multa de 10.001 a 150.000 €.

e) Por destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando afecte a la calzada o a los arcenes, con multa de 10.001 a 250.000 €.

f) Por establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera, con las multas que se recogen en el siguiente cuadro, según el tamaño del cartel publicitario y su posición respecto a la carretera:

Tamaño del cartel

Posición del cartel respecto a la carretera

Fuera de las zonas de dominio

público y protección

En las zonas

de protección

En la zona de dominio

público

Hasta 9 m2

De 10.001 a 25.000 €

De 10.500 a 35.000 €

De 11.000 a 40.000 €

De 9 a 20 m2

De 12.000 a 30.000 €

De 13.000 a 40.000 €

De 14.000 a 45.000 €

De 20 a 35 m2

De 15.000 a 35.000 €

De 17.500 a 45.000 €

De 20.000 a 50.000 €

De 35 a 50 m2

De 17.500 a 40.000 €

De 20.000 a 50.000 €

De 22.500 a 55.000 €

De 50 a 65 m2

De 20.000 a 45.000 €

De 22.500 a 55.000 €

De 25.000 a 60.000 €

Más de 65 m2

De 22.500 a 50.000 €

De 25.000 a 60.000 €

De 27.500 a 65.000 €

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016