Articulo 186 Régimen específico de tasas
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»Artículo 186. Cuantía.
Vigente
La tasa se exigirá conforme a las tarifas siguientes:
a) Certificaciones simples: 1.060 pesetas.
b) Certificaciones con visita de campo: 5.300 pesetas.
c) Compulsa de documento, por folio: 320 pesetas.
d) Cambios de titularidad: 15.900 pesetas.
e) Prórrogas: 15.900 pesetas.
f) Modificación de las condiciones: 15.900 pesetas.
g) Informes cuya redacción no implique visita de campo: 5.300 pesetas.
h) Informes cuya redacción implique visita de campo:
Por el primer día: 15.900 pesetas.
Por cada uno de los días siguientes: 10.600 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998