Articulo 186 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 186. Supuestos de responsabilidad administrativa.
Vigente
En los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente, los perjudicados podrán reclamar de la Administración actuante el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, en los casos y con la concurrencia de los requisitos establecidos en las normas que regulan con carácter general dicha responsabilidad. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999