Articulo 186 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
Artículo 186. Licencias de apertura y actividades clasificadas
1. La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, así como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urbanístico.
2. La licencia de actividades clasificadas se exigirá para todas las actividades susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación.
3. Las licencias de apertura y actividades clasificadas son licencias de tracto sucesivo cuyas cláusulas mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.
(NOTA: Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los planeamientos urbanísticos en tramitación, a partir de aquella fase en la que se encuentren, resultandos válidos todos los actos y trámites realizados hasta ese momento)
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021