Articulo 186 Medidas urge...s fiscales

Articulo 186 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 186. Control de los distribuidores de seguros y reaseguros.

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1. Salvo lo establecido para las competencias atribuidas expresamente a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá el control regulado en el título I sobre los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España, incluidas las actividades que realicen en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios.

2. A los efectos de realizar un adecuado seguimiento del mercado, los distribuidores de seguros y de reaseguros suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, mediante su presentación periódica en la forma que reglamentariamente se determine o mediante la atención de requerimientos individualizados que les dirija la citada Dirección General.

3. Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros y de corredores de reaseguros privados lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en materia de supervisión por inspección, y se entenderán hechas a los mediadores de seguros y corredores de reaseguros las referencias que en dicho capítulo se hacen a las entidades aseguradoras.

4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar la difusión que considere necesaria para información del público cuando tenga constancia de distribuidores de seguros que operen en España sin estar legalmente habilitados para ello.

5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Comisión Europea de las dificultades de carácter general que hallen sus distribuidores de seguros o de reaseguros para establecerse o ejercer actividades de distribución de seguros o reaseguros en un tercer país.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020