Articulo 186 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 186 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 186. Modificación de la Ley 31/2002 en relación con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo está adscrita al departamento competente en materia de acción exterior mediante la unidad directiva de este departamento que ejecuta las competencias en materia de cooperación al desarrollo.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en materia de acción exterior de la Administración de la Generalidad, que es quien ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo son:

»a) El presidente o presidenta, que es la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior.

»b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es la persona titular de la unidad directiva del departamento que tiene atribuidas las funciones de cooperación al desarrollo y mediante la cual se adscribe la Agencia al departamento.

»c) El Consejo de Administración, del cual debe determinarse por reglamento la composición y el sistema de provisión.

»d) El director o directora, que es nombrado por acuerdo del Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrita la Agencia y que se vincula con la Administración de la Generalidad mediante un contrato laboral de régimen especial de alta dirección.»

4. Se modifica el artículo 55 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 55. Recursos económicos

»1. Constituyen los recursos económicos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo:

»a) Las transferencias que reciba anualmente de los presupuestos generales de la Generalidad.

»b) Las aportaciones procedentes de otras administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

»c) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación.

»d) Los rendimientos procedentes de las actividades que realice.

»e) Los rendimientos procedentes de créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y estén reflejadas en la ley de presupuestos de la Generalidad.

»f) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.

»2. Los recursos de las letras b a f del apartado 1 tienen carácter finalista y deben destinarse a actuaciones de cooperación al desarrollo y a cubrir los gastos propios de la Agencia.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por el presidente o presidenta o por el director o directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contenciosa administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por órganos dentro de la estructura de la Agencia de rango inferior a los anteriores pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia en los términos establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017