Articulo 186 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 186 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 186. - Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos.

2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191.

a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1.

b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2.

c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3. Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar.

d) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014