Articulo 186 Agraria
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Artículo 186. Carácter de utilidad pública.

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1. La disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los Planes Viarios habrá de lograrse preferentemente mediante la enajenación o cesión voluntaria de sus propietarios, dado el carácter social de su utilización.

2. Si este proceso no pusiera a disposición de la Administración titular la totalidad de los terrenos precisos, la aprobación de los Planes Viarios tendrá el carácter de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. 3. Igualmente, se podrán adquirir bienes y derechos conforme a lo previsto en los artículos 115 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015