Articulo 186 Administración Local

Articulo 186 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 186. Tutela sobre los actos de disposición de bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Diputación General de Aragón. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999