Articulo 1858 Código civil

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Artículo 1858

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Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889