Articulo 1856 Código civil
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»Artículo 1856
Vigente
El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889