Articulo 185 Urbanismo
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Artículo 185. Suspensión y revisión de licencias y de órdenes de ejecución

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1. El órgano competente, de oficio o a solicitud de cualquier persona, así como a instancia de los consejos insulares o de las entidades del artículo 15.5 de esta ley, dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística o la orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de los actos que todavía se ejecuten a su amparo, cuando el contenido de estos actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en la presente ley. Esta medida cautelar se adoptará al iniciarse el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo o, fuera de este caso, mediante una resolución motivada que aprecie el carácter manifiesto, y grave o muy grave, de la infracción.

2. Las actuaciones a que se refiere este artículo serán independientes de las de carácter sancionador.

3. La suspensión administrativa de la eficacia de las licencias comportará la suspensión de la tramitación de las de ocupación o de primera utilización, y la suspensión de la prestación de los servicios que, con carácter provisional, se hayan contratado con las empresas suministradoras, a las que se dará traslado de este acuerdo.

4. Los consejos insulares y las entidades previstas en el artículo 15.5 de esta Ley, cuando el acto que constituya o legitime de manera manifiesta una infracción urbanística grave o muy grave se haya otorgado en terrenos ubicados en las clases de suelo rústico protegido que sean de competencia disciplinaria directa de los consejos insulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.3 de esta ley, requerirán la revisión de oficio al ayuntamiento o interpondrán un recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en la letra g) del mismo artículo y con la facultad de adoptar las medidas cautelares previstas en el mismo.

5. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, el órgano municipal competente revisará las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, como también cualquier otro acto administrativo previsto en la presente ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves que se definen, de conformidad con lo que se establece en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los procedimientos de revisión o de declaración de lesividad serán independientes de los de carácter sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018