Articulo 185 TR de la ley...imen local

Articulo 185 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. Coordinación de la asistencia y la cooperación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


185.1 Corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los criterios de coordinación en el ejercicio de las funciones de asistencia y de cooperación que la legislación de régimen local atribuye a la Administración de la Generalidad y a los entes locales supramunicipales. En ningún caso estos criterios de coordinación pueden afectar a la autonomía de los entes locales.

Estos criterios, que tienen que fijarse por decreto, en cualquier caso tienen que establecer:

  1. Los objetivos y la determinación de las prioridades de actuación.

  2. Las bases generales para la programación y la financiación.

  3. Los órganos de coordinación pertinentes, en los cuales tiene que garantizarse la participación de los entes locales interesados.

  4. Las relaciones y los medios de apoyo entre los mismos entes que tengan atribuidas funciones de cooperación.

185.2 La coordinación tiene la finalidad de integrar todas las funciones de asistencia y de cooperación en un sistema global, para alcanzar una actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.

185.3 En la elaboración de los criterios de coordinación tiene que garantizarse la participación de los consejos comarcales y de las diputaciones provinciales.

185.4 Una vez elaborados los criterios, y antes de ser aprobados por decreto, tienen que enviarse al Parlamento de Cataluña para que se pronuncie, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Parlamento. El Gobierno de la Generalidad tiene que informar, en todos los casos, al Parlamento de la aplicación de los criterios de coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003