Artículo 185 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 185.
Vigente
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas que soliciten la inscripción en el procedimiento.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Inscripción en la fase de asesoramiento: 20 euros.
Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de competencia en la que se inscriba el candidato: 10 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (185 (se añade)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2017