Artículo 185 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 185. Cuotas.
Vigente
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
- 1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.
- 2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.
- 3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.
- 4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
Modificaciones
- Modificación realizada (185 (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-03-2012