Articulo 185 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 185. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de monte público de titularidad de la Comunidad Autónoma por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular por concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024