Articulo 185 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 185 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 185.- Áreas de influencia socioeconómica.

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1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran áreas de influencia socioeconómica el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un parque natural o rural y su zona periférica de protección, en su caso.

2. El Gobierno de Canarias deberá aprobar y promover la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del área y de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protección de la categoría de que se trate.

3. La concesión de compensaciones a los municipios pertenecientes al área de influencia socioeconómica, o a las personas residentes en los mismos, sean ayudas, subvenciones o cualquier otra modalidad de compensación económica de las limitaciones, se orientará por criterios de máxima distribución del beneficio social a las poblaciones afectadas. La distribución de los fondos económicos que corresponda a los ayuntamientos se hará anualmente por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente patronato insular y previa ponderación, según se establezca reglamentariamente, de los siguientes parámetros:

a) La superficie territorial municipal declarada espacio natural protegido.

b) La población afectada.

c) La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del espacio natural protegido.

d) La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.

e) El porcentaje de desempleo sobre la población activa.

f) La inversa de la renta por habitante.

g) La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.

4. Las compensaciones previstas en el apartado anterior se minorarán en razón del grado de indisciplina urbanística y medioambiental que se haya producido.

A efectos de dicho cómputo se valorarán los requerimientos que, conforme a la legislación urbanística, hubiese realizado la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la consejería competente en materia de urbanismo o, en su caso, el cabildo insular respectivo, y no hayan sido atendidos por el ayuntamiento.

Las necesidades económicas de los municipios, en orden a su compensación, tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.

5. En el caso de las áreas de influencia socioeconómicas de los parques nacionales, las Administraciones Públicas del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la insular, asignarán ayudas tanto de carácter asistencial como económicas, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y protección frente a riesgos de estos entornos, especialmente dirigidas a promover actuaciones de recuperación ambiental y socioeconómica de la población residente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017