Articulo 185 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 185. Inscripción en los expedientes y en el registro
Vigente
1. La fecha y número de un registro internacional basado en una solicitud de marca de la Unión se deberán inscribir en el expediente de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud dé lugar a una marca de la Unión, se deberán inscribir en el registro la fecha y el número del registro internacional.
2. La fecha y número de un registro internacional basado en una marca de la Unión se deberán inscribir en el registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017