Articulo 185 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 185. Tramitación de urgencia
Vigente
Cuando razones de interés público lo aconsejen puede acordarse la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos que se establecen en el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No puede interponerse ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019