Articulo 185 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 185 Reglamento m...as locales

Articulo 185 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. Tramitación de urgencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando razones de interés público lo aconsejen puede acordarse la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos que se establecen en el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No puede interponerse ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019