Articulo 185 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 185 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 185. Gestión del sistema de expropiación por concesión administrativa

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1. La atribución a una persona concesionaria de la condición de beneficiaria de la expropiación, cuando el planeamiento se ejecute por este sistema, requerirá un procedimiento de licitación pública mediante concurso, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas, en el que se fijen sus derechos y sus obligaciones.

2. La concesión ha de concretar, al menos, los aspectos siguientes:

a) El objeto de la concesión.

b) El plazo de ejecución y, en su caso, de explotación de los servicios públicos en el ámbito que se deba urbanizar.

c) La cuantía y la forma de pago del canon de la concesión que se ha de abonar a la administración concedente.

d) Las facultades de vigilancia que corresponden a la administración concedente.

e) Los factores que se han de tener en cuenta para la fijación de los precios de venta o la constitución de otros derechos sobre los solares resultantes y, en su caso, de los precios de venta, alquiler o constitución de otros derechos sobre las edificaciones que haya de ejecutar la persona concesionaria.

f) Los criterios para fijar los precios públicos para la explotación de los servicios públicos concedidos.

g) Los deberes urbanísticos de cesión gratuita de terrenos que ha de asumir la persona concesionaria.

h) Los deberes de conservación de la urbanización y la fijación de los plazos, que podrán coincidir con el plazo concesional.

i) Las relaciones entre la persona concesionaria y las personas propietarias que puedan quedar liberadas de la expropiación, de acuerdo con lo que establece la LUIB.

j) Las condiciones de venta o la constitución de otros derechos sobre los solares resultantes, con especial referencia a los plazos para la construcción de las edificaciones previstas.

k) Las sanciones por incumplimientos y demoras.

l) Los supuestos de resolución y caducidad y sus efectos.

m) Las garantías que ha de prestar la persona concesionaria para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones así como, en su caso, para la gestión de los servicios públicos.

3. Salvo que se produzca el incumplimiento de los deberes que fija la resolución de liberación, caso en el que se procederá en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 95 de la LUIB, la persona concesionaria podrá incorporar a la gestión a las personas propietarias de terrenos para las que se acuerde la liberación de la expropiación, en los términos y proporción de vinculación a la gestión urbanística que detalle la resolución de liberación a que se refieren los apartados 4 y 5 del expresado artículo 95 de la LUIB.