Articulo 185 Régimen específico de tasas

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Artículo 185. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los informes, certificados y demás actuaciones facultativas a que se refiere su hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998