Articulo 185 Patentes

Articulo 185 Patentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. Recargos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Transcurrido el plazo para el pago de una anualidad sin haber satisfecho su importe podrá abonarse la misma con un recargo del 25 por ciento dentro de los tres primeros meses y del 50 por ciento dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora.

2. Transcurrido el periodo de pago de la tasa de mantenimiento de los certificados complementarios o de la prórroga del certificado complementario de protección de medicamentos sin haber satisfecho su importe, podrá abonarse con un recargo del 25 por ciento, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por ciento, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017