Articulo 185 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 185 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. Derecho de superficie.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos podrán constituir derechos de superficie en terrenos del patrimonio municipal del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.

2. El procedimiento de constitución del derecho de superficie y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos anteriores para los diversos supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006