Articulo 185 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 185. Derecho de superficie.
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán constituir derechos de superficie en terrenos del patrimonio municipal del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
2. El procedimiento de constitución del derecho de superficie y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos anteriores para los diversos supuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006