Articulo 185 Ordenación del Territorio de Canarias
Articulo 185 Ordenación d...e Canarias

Articulo 185 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. Revisión de licencias urbanísticas y órdenes de ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en esta Ley, deberán ser revisadas por el órgano municipal correspondiente dentro de los cuatro años desde la fecha de su otorgamiento o dictado a través de alguno de los procedimientos establecidos para la revisión de los actos administrativos en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los procedimientos de revisión a que se refiere el número anterior, que se iniciarán de oficio, a solicitud de cualquier persona o a instancia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, serán independientes a todos los efectos de los de carácter sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999