Articulo 185 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 185. Garantía de la urbanización.
Vigente
La garantía de urbanización tiene por objeto asegurar la total ejecución de una actuación urbanística, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el urbanizador, responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la urbanización, así como de las sanciones que se puedan imponer al urbanizador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015