Articulo 185 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 185. Licencias de primera ocupación
Vigente
1. La licencia de primera ocupación tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos permitidos por el Plan. Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.
2. Para el otorgamiento de esta licencia se requerirá certificación del facultativo director de las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001