Articulo 185 normas finan...e la Unión

Articulo 185 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 185. Prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos

Vigente

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1. Cuando se permita el recurso a las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, el ordenador competente podrá evaluar previamente la conformidad de dichas prácticas con las condiciones establecidas en el artículo 181, apartado 4. Dicha evaluación podrá llevarse a cabo previamente o utilizando una estrategia adecuada de controles a posteriori.

2. Si la conformidad de las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos con las condiciones previstas en el artículo 181, apartado 4, se ha establecido previamente, los importes correspondientes a las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo determinados en aplicación de dichas prácticas no serán cuestionados por controles a posteriori. Esto no afectará al derecho del ordenador competente a reducir el importe de la subvención de conformidad con el artículo 131, apartado 4.

3. El ordenador competente podrá considerar que las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos cumplen las condiciones previstas en el artículo 181, apartado 4, si son aceptadas por las autoridades nacionales en el marco de sistemas de financiación comparables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018