Articulo 185 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
Articulo 185 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 185 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 185

Vigente

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Se modifica el artículo 59 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 59. Procedimiento sancionador

1. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, será requisito imprescindible la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las posibles normas especiales y/o de desarrollo en materia de procedimiento sancionador que pudieran dictarse al efecto.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023