Articulo 185 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Articulo 185 Medidas fisc...or público

Articulo 185 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185. PROTECCIÓN DE LOS TÉRMINOS REFERIDOS A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los términos referidos a la producción agroalimentaria ecológica que figuran en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, así como sus logotipos, son bienes de titularidad pública, no pueden ser objeto de enajenación ni de gravamen y quedan protegidos de los usos no regulados por la presente ley, las normas que la desarrollan y el resto de normas que les son de aplicación.

2. La protección de la producción agroalimentaria ecológica se extiende a todas las fases de comercialización de los productos, incluidos la presentación, el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial, e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el etiquetado, envase o embalaje, en la publicidad y en los documentos que tengan relación con ellos.

3. Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que se refieren a la producción agroalimentaria ecológica únicamente pueden utilizarse en productos que tengan derecho a ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014