Articulo 185 Hacienda y Sector Público

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Artículo 185. Fraccionamiento de pagos.

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Salvo disposición expresa de una ley, en aquellos supuestos y en la forma que se determinen reglamentariamente, podrán fraccionarse excepcionalmente determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006