Articulo 185 Hacienda pública

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Artículo 185. Reintegro de las subvenciones.

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Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014