Articulo 185 Educación de Andalucía

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Artículo 185. Programas de interés educativo.

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1. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de pro-gramas o espacios de interés educativo en cualquier medio de comunicación social. A tales efectos, se podrán suscribir los oportunos convenios de colaboración.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Andalucía para la emisión de programas de interés educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008