Articulo 185 Contratos Públicos

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Artículo 185. Proyecto de obra y replanteo de éste.

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1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta ley foral.

2. En las concesiones en las que el adjudicatario deba presentar el proyecto, su elaboración, contenido, supervisión y replanteo se ajustarán a lo dispuesto para el contrato de obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018