Articulo 185 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 185. Autoevaluación

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1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a un operador económico a efectuar determinadas formalidades aduaneras cuya ejecución corresponda a dichas autoridades, a fin de determinar el importe de los derechos de importación y de exportación exigibles, así como a realizar determinados controles bajo vigilancia aduanera.

2. El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013