Articulo 185 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 185. Autoevaluación
Vigente
1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a un operador económico a efectuar determinadas formalidades aduaneras cuya ejecución corresponda a dichas autoridades, a fin de determinar el importe de los derechos de importación y de exportación exigibles, así como a realizar determinados controles bajo vigilancia aduanera.
2. El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013