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Artículo 185. Creación de grupos de trabajo y ponencias

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185.1 La presidencia y la vicepresidencia del Consejo pueden proponer la creación de grupos de trabajo y ponencias colegiales o unipersonales para el estudio o tratamiento de cuestiones específicas, que podrán estar formadas por los miembros del Consejo.

185.2 La participación de los miembros en estos grupos o ponencias tiene carácter voluntario, y su creación debe realizarse mediante acuerdo del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024