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Articulo 185 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 185. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal

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1. Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal consisten en ofrecer acompañamiento en la inserción socio-laboral y de vivienda para garantizar una preparación progresiva para la independencia personal, de acuerdo con las necesidades formativas y de integración social y laboral de cada adolescente.

2. Fundamentalmente, estas medidas se pueden acordar respecto a adolescente de más de dieciséis años, con su consentimiento, que se encuentren con escasas posibilidades de retorno al núcleo familiar de origen o sin perspectivas de integración en otros núcleos de convivencia y que tengan riesgo de exclusión social al alcanzar la mayoría de edad.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, con la finalidad de favorecer el proceso de integración en desarrollo, continuar la atención dispensada y mantener los apoyos psicosociales necesarios, se puede prolongar la permanencia en un centro de los jóvenes que, acogidos en régimen residencial, lleguen a la mayoría de edad. Esta prolongación se puede acordar cuando los que lleguen a la mayoría de edad cumplan los requisitos, en la forma y en los plazos que establece la Ley mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019