Articulo 1848 Código civil
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»Artículo 1848
Vigente
La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889