Articulo 1846 Código civil

Articulo 1846 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1846

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889