Articulo 184 TR Ley del Suelo

Articulo 184 TR. Ley del Suelo

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Artículo 184.- Peculiaridades del proyecto de reparcelación.

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El Ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de Urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006