Articulo 184 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 184.- Peculiaridades del proyecto de reparcelación.
Vigente
El Ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de Urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006