Articulo 184 TR de la ley...imen local

Articulo 184 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 184. Asistencia y cooperación de la Generalidad.

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184.1 La Administración de la Generalidad tiene que colaborar con los entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y la cooperación económica, jurídica y técnica que requieren.

184.2 La Administración de la Generalidad también tiene que facilitar su cooperación a los entes locales en las actuaciones siguientes:

  1. Prestarles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos, a petición del ente local respectivo.

  2. Gestionar ante las instituciones financieras el tratamiento preferencial de los entes locales.

  3. Prestarles apoyo en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003