Articulo 184 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 184. Asistencia y cooperación de la Generalidad.
Vigente
184.1 La Administración de la Generalidad tiene que colaborar con los entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y la cooperación económica, jurídica y técnica que requieren.
184.2 La Administración de la Generalidad también tiene que facilitar su cooperación a los entes locales en las actuaciones siguientes:
Prestarles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos, a petición del ente local respectivo.
Gestionar ante las instituciones financieras el tratamiento preferencial de los entes locales.
Prestarles apoyo en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003