Articulo 184 TR de la ley...dad social

Articulo 184 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 184. Devengo y abono.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

Modificaciones