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Articulo 184 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 184.

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Finalizada la encuesta de las bases provisionales, y con vista al resultado de la misma, la Comisión oral someterá a la aprobación del Instituto las siguientes bases:

a) Perímetro de la zona a concentrar, con la relación de parcelas cuya exclusión se propone.

b) Clasificación de tierras y fijación previa y con carácter general, de Ios respectivos coeficientes que hayan de servir de bases para llevar a cabo compensaciones, cuando resulten necesarias.

c) Declaración de dominio de las parcelas a favor de quienes las posean en concepto de dueño sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193, y determinación de la superficie perteneciente a cada uno y de la clasificación que corresponde a dicha superficie.

d) Relación de gravámenes y otras situaciones jurídicas que hayan quedado determinadas en el período de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973