Artículo 184 Tasas y Prec... de C León

Artículo 184 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 184. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.

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