Articulo 184 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 184. La potestad de la recuperación de oficio. Desalojo de ocupantes ilegales.
Vigente
Cuando el procedimiento estuviera motivado por la ocupación ilegal de un inmueble, dentro del año anterior a su inicio, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá para recuperar de oficio la posesión, a requerir de desalojo a sus ocupantes y tras la comprobación de no haber restituido su posesión, el director general competente en materia de vivienda dictará resolución ordenando el lanzamiento, que será notificada a los interesados. Contra dicha resolución no cabe recurso administrativo alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007