Articulo 184 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 184 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 184. La potestad de la recuperación de oficio. Desalojo de ocupantes ilegales.

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Cuando el procedimiento estuviera motivado por la ocupación ilegal de un inmueble, dentro del año anterior a su inicio, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá para recuperar de oficio la posesión, a requerir de desalojo a sus ocupantes y tras la comprobación de no haber restituido su posesión, el director general competente en materia de vivienda dictará resolución ordenando el lanzamiento, que será notificada a los interesados. Contra dicha resolución no cabe recurso administrativo alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007