Articulo 184 Reglamento d..., Forestal

Articulo 184 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento ochenta y cuatro

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En el supuesto de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, la administración dará traslado del expediente al ministerio fiscal, y, mientras tanto quedará en suspenso la actuación sancionadora en la vía administrativa. Sin embargo, la vía penal no paralizará el expediente que se hubiera incoado en orden al restablecimiento de la situación anterior o, en su caso, al abono de daños o perjuicios por parte del presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995