Articulo 184 Reglamento G...ecaudación

Articulo 184 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 184. Honorarios de empresas o profesionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Administración.

2. El pago de estos servicios se realizará, una vez prestados, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994