Articulo 184 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 184 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 184. Administración expropiante y formas de gestión del sistema de expropiación

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En el sistema de actuación urbanística por expropiación, la condición de administración expropiante recae en la administración actuante con potestad expropiatoria que tenga encomendada la ejecución del planeamiento que dé lugar a la expropiación. El ayuntamiento competente o la administración actuante podrá llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento por medio de:

a) La gestión directa.

b) La gestión por medio de una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro del ayuntamiento o de la administración actuante.

c) El encargo de gestión, mediante un convenio de colaboración administrativa, a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público o a una sociedad privada de capital íntegro de otra administración pública territorial.

d) La atribución a personas concesionarias, en los términos que fija el artículo 185 de este Reglamento y la legislación en materia de contratación de las administraciones públicas.