Articulo 184 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 184. Administración expropiante y formas de gestión del sistema de expropiación
En el sistema de actuación urbanística por expropiación, la condición de administración expropiante recae en la administración actuante con potestad expropiatoria que tenga encomendada la ejecución del planeamiento que dé lugar a la expropiación. El ayuntamiento competente o la administración actuante podrá llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento por medio de:
a) La gestión directa.
b) La gestión por medio de una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro del ayuntamiento o de la administración actuante.
c) El encargo de gestión, mediante un convenio de colaboración administrativa, a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público o a una sociedad privada de capital íntegro de otra administración pública territorial.
d) La atribución a personas concesionarias, en los términos que fija el artículo 185 de este Reglamento y la legislación en materia de contratación de las administraciones públicas.